Resumen: Contrato de seguro y transcurso del plazo de prescripción de 2 años. El "dies a quo" es el momento en que finalizó el estado de alarma y la demanda se ha interpuesto ya transcurrido el plazo de 2 años por lo que la acción se encuentra prescrita. El requerimiento extrajudicial a la demanda no interrumpe el plazo pues no está acreditada la comunicación a través de la carta dirigida a la demandada que no consta recibida efectivamente pues no se aporta certificado alguno que así lo justifique. En el lateral de la carta se observa un numero de envío por medio de la empresa certificadora LOGALTY (de uso común el algunos colegios profesionales), pero no justifica su recepción. No se aprecian dudas de derecho en la excepción de prescripción que impidan la aplicación del criterio de vencimiento en el pronunciamiento sobre las costas de instancia.
